Estatuto del Comité de Remuneración
ESTATUTOS DEL COMITÉ DE COMPENSACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE NORDSON CORPORATION OBJETIVO Este Estatuto establece el alcance de los deberes y responsabilidades del Comité de Remuneración (el "Comité") del consejo de administración (el "Consejo") de Nordson Corporation (la "Compañía") según lo establecido en las reglas del mercado de valores Nasdaq y cualquier regla aplicable de la Comisión de Bolsa y Valores. El propósito del Comité es llevar a cabo las responsabilidades delegadas por el Consejo, incluidas las relacionadas con la revisión de la remuneración de los ejecutivos, la gestión del talento ejecutivo, la revisión de los planes de compensación basados en acciones y la supervisión de los planes calificados fiscalmente patrocinados por la Compañía que están sujetos a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados, en su versión modificada ("ERISA"). No obstante lo anterior, el Comité no es un fiduciario de los Planes (según se definen más adelante) a efectos de la ERISA, ni será responsable de administrar los Planes ni de dirigir la inversión de los activos de los Planes. AFILIACIÓN El Comité estará integrado por tres o más directores. Cada miembro del Comité deberá ser independiente de conformidad con las normas del mercado de valores Nasdaq. y un director no empleado a los efectos de la Regla 16b-3 de la Ley del Mercado de Valores de 1934, según enmendada. Los miembros del Comité serán designados por el Consejo de Administración basándose en las recomendaciones del Comité de Gobernanza y Sostenibilidad del Consejo. Los miembros del Comité prestarán sus servicios a discreción de la Junta Directiva y por el plazo o plazos que la Junta Directiva determine, o hasta que se produzca la primera de las siguientes circunstancias: renuncia o fallecimiento. DEBERES Y RESPONSABILIDADES Las siguientes funciones constituirán las actividades comunes y recurrentes del Comité en el desempeño de sus responsabilidades, tal como se describen en este Estatuto. Estas funciones deben servir de guía, entendiéndose que el Comité podrá desempeñar funciones adicionales y adoptar políticas y procedimientos adicionales según corresponda en función de los cambios en las condiciones empresariales, legislativas, reglamentarias, legales o de otra índole. El Comité también desempeñará cualesquiera otras funciones y responsabilidades que le delegue la Junta Directiva periódicamente. El Comité tendrá las siguientes facultades y responsabilidades: ASESORES EXTERNOS El Comité tendrá la facultad, a su entera discreción, de seleccionar, contratar y obtener el asesoramiento de un consultor de compensación según sea necesario para ayudar en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, tal como se establece en este Estatuto. El Comité fijará la remuneración y supervisará el trabajo del consultor de remuneraciones. El Comité tendrá la facultad, a su entera discreción, de contratar y obtener el asesoramiento y la asistencia de abogados externos y otros asesores que considere necesarios para cumplir con sus deberes y responsabilidades en virtud de esta Carta. El Comité fijará la remuneración y supervisará el trabajo de sus asesores legales externos y demás consultores. El Comité recibirá de la Compañía la financiación adecuada, según lo determine el Comité en su calidad de comité del Consejo de Administración, para el pago de la remuneración de sus consultores de compensación, asesores legales externos y demás asesores. Sin embargo, el Comité no estará obligado a implementar ni a actuar de manera coherente con los consejos o recomendaciones de su consultor de compensación, asesor legal u otro asesor del comité de compensación, y la autoridad otorgada en este Estatuto no afectará la capacidad ni la obligación del Comité de ejercer su propio criterio en el cumplimiento de sus deberes conforme a este Estatuto. El Comité evaluará anualmente cualquier posible conflicto que surja del trabajo de los asesores externos contratados por el Comité que participen en la determinación o recomendación de la remuneración de los ejecutivos (excepto cualquier asesor cuyo papel se limite a asesorar sobre cualquier plan general que no discrimine a favor de los directivos o consejeros de la Compañía y que esté disponible en general para todos los empleados asalariados, o que proporcione información que no esté personalizada para la Compañía o que esté personalizada en función de parámetros que no hayan sido desarrollados por el asesor de remuneración). Al contratar consultores de compensación, asesores legales externos y otros asesores, el Comité tendrá en cuenta los siguientes factores relacionados con la independencia: (1) otros servicios prestados a la Compañía por la firma que emplea al asesor externo; (2) honorarios pagados por la Compañía a la firma que emplea al asesor externo como porcentaje de los ingresos totales de la firma; (3) políticas o procedimientos mantenidos por la firma que emplea al asesor externo que están diseñados para prevenir un conflicto de intereses; (4) cualquier relación comercial o personal entre el asesor externo y un miembro del Comité de Compensación; (5) cualquier acción de la Compañía propiedad del asesor externo; (6) cualquier relación comercial o personal entre los funcionarios ejecutivos de la Compañía y el asesor externo. ESTRUCTURA Y OPERACIONES La Junta designará a un miembro del Comité como presidente. El Comité se reunirá con la frecuencia necesaria, pero no menos de dos veces al año, en los momentos y lugares que considere necesarios para cumplir con sus responsabilidades, y celebrará otras reuniones cuando lo convoque su presidente o dos miembros cualesquiera del Comité. El Comité informará periódicamente a la Junta Directiva sobre sus actuaciones y formulará las recomendaciones pertinentes a la misma. El Comité se rige por las mismas normas en cuanto a reuniones (incluidas las reuniones presenciales o por teléfono u otros equipos de comunicación similares), decisiones sin reuniones, notificación, exención de notificación y requisitos de quórum y votación que las que se aplican a la Junta Directiva. El Comité podrá invitar a los miembros de la dirección que considere oportunos a sus reuniones. Sin embargo, el Comité se reunirá periódicamente sin la presencia de dichos miembros, y en todos los casos el director ejecutivo no deberá estar presente en las reuniones en las que se discuta o determine su remuneración o desempeño. El Comité revisará este Estatuto al menos anualmente y recomendará a la Junta Directiva cualquier cambio propuesto para su aprobación, y publicará este Estatuto en el sitio web de la Compañía. DELEGACIÓN DE AUTORIDAD El Comité tendrá la facultad de delegar cualquiera de sus responsabilidades, así como la facultad de adoptar medidas en relación con dichas responsabilidades, en uno o más subcomités, según lo considere apropiado a su entera discreción. El Comité también podrá delegar en el Director Ejecutivo la facultad de otorgar opciones y conceder acciones en virtud de los planes de acciones de la Compañía, bajo las condiciones que establezca el Comité. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO El Comité llevará a cabo una evaluación anual del desempeño de sus funciones conforme a este estatuto y presentará los resultados de dicha evaluación a la Junta Directiva. El Comité llevará a cabo esta evaluación de la manera que considere apropiada y de conformidad con las Directrices de Gobernanza de la Compañía. Última revisión: Marzo de 2026